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TRÁMITE DE REPSE Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS.
Hasta abril del 2021, aun se permitía la subcontratación de personal estableciendo una serie de requisitos para que los gastos por este concepto pudieran ser deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta y acreditable el Impuesto al Valor Agregado.
A partir de esta fecha, se prohíbe la subcontratación y únicamente se permite la contratación de servicios y obras especializadas, siempre que cumplan con ciertos requisitos, entre otros, el que se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios y Obras Especializadas (Repse), de lo contrario los pagos no serían deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta y acreditable el Impuesto al Valor Agregado.
Es recomendable que todos los prestadores de servicios cuenten con su registro, lo utilicen o no, es decir, presten servicios especializados o no, ya que en algún momento lo pudieran ocupar y tendrían que esperar a contar con él.
No solo basta con tener el registro, se deberá de cumplir con otras obligaciones que se derivan de la prestación de estos servicios, como son: el que se solicite y presente el REPSE, que el personal subcontratado cuente con uniformes, con gafete, se registren los contratos celebrados (SIPRESS), se presenten los informes periódicos ante la Secretaría del Trabajo (REPSE), al Seguro Social (SISUB), al Infonavit (ICSOE) y los referentes al cumplimiento de la Ley Antilavado por considerarse como actividad vulnerable.
En VVS Contadores, estamos a tus órdenes para asesorarte, ayudarte a tramitar tu REPSE, presentar las declaraciones informativas e implementar las medidas necesarias para cumplir con lo que establece la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IVA y la Ley del ISR.