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DETERMINACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES
Diversas disposiciones, específicamente el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 39, establece que el Ejecutivo podrá Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, como son: la reducción del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado en la región norte y sur del País; los relativos al acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación para los consumidores de Diesel y pago de Casetas de Peaje, el subsidio para el empleo, entre otros.
A veces por desconocimiento, se pierde el beneficio de estos apoyos o se aplican de una manera incorrecta incurriendo en la determinación de créditos fiscales.
En VVS Contadores, contamos con amplia experiencia en el tema; estamos a tus órdenes para asesorarte, identificar y tramitar los estímulos fiscales.