Si compras facturas, no le das vuelta al dinero y lo dejas como una pasivo, estás en problemas; certifica la capitalización de tus pasivos.
A partir del ejercicio 2021, los contribuyentes Personas Morales, que realicen operaciones de capitalización de pasivos deberán de solicitar la certificación la certificación de la existencia contable y del valor correspondiente de estas y mantenerla a disposición de la autoridad para cuando esta lo requiera dentro de sus facultades de fiscalización, para efectos del cumplimiento de la fracción III del artículo 28, el cuarto párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como con la regla 2.8.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, so pena de incurrir en la infracción prevista por los artículos 89 y 90 del Código Fiscal de la Federación que puede ser de entre $ 52,200.00 y $ 82,200.00, la posibilidad de que estas operaciones sean invalidadas para efectos fiscales y lo que es peor que la Autoridad pueda considerarla como ingresos presuntos.
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Para tales efectos, la Compañía deberá de solicitar los servicios a un Contador Público Inscrito (CPI), para que realice tal Certificación por Capitalización de Pasivos e informe sobre el atestiguamiento independiente de las declaraciones y aseveraciones de la administración.