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PAGO EN PARCIALIDADES
La falta de liquidés, las malas rachas o simplemente como parte de una buena planeación financiera, hacen necesario que las Compañías difieran algunos pagos, por lo que no es la exepción que acudan a solicitar un convenio de pago en parcialidades o diferido de adeudos fiscales, ante el Servicio de Administración Tributaria, quien seguramente accederá, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y se trate de Contribuciones propias, no trasladables o retenidas, corresponda a contribuciones que no se han podido cubrir en los últimos meses y cumpla con los requisitos establecidos.
En este caso, los Contribuyentes tienen la posibilidad de acceder a un convenio de pago en parcialidades de hasta 36 meses o diferido de hasta 12; además del pago a plazos flexible de las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando se trate de corregir su situación fiscal dentro del ejercicio de facultades de revisión.
En el caso de autodeterminación o autocorrección, el trámite se deberá de presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración y en los demás casos, en cualquier momento, después de haberse notificado los créditos fiscales.
Para su autorización se debe de hacer el pago del 20% de anticipo y garantizarse el interés fiscal.
El postergar el pago implica un riesgo para la Autoridad Recaudadora, por lo que seguramente será precavida a la hora de revisar y autorizar el trámite; por eso, se debe ser cuidadoso con la información y documentación que se presente.