REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES

Las personas morales están obligadas  a efectuar Pagos Provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, tomando como base la utilidad fiscal estimada determinada, en función a las utilidades del ejercicio inmediato anterior o de los últimos 5, en su defecto.

Esta estimación, supone, que los margenes de utilidad son consistentes año tras año, sin embargo las circunstancias del mercado, la mezcla de productos, la realización de operaciónes extraordinarias, reestructuraciones, pueden hacer que dichas utilidades disminuyan, ocasionando que los pagos provisionales sean superiores al impuesto anual, resultando un saldo a favor.

En este caso, el Contribuyente puede solicitar devolución o compensar estos saldos a favor, sin embargo, se puede evitar si se solicita la reducción del Coeficiente de Utilidad que se está utilizando, por el que se estime para el cierre del ejercicio, con esto se evitarán flujos inecesarios y costos financieros.

Para esto, la compañía deberá de demostrar que al final del ejercicio su Coeficiente de Utilidad será menor, con información presupuestada y solo podrá disminuir sus pagos provisionales a partir de los correspondientes al segúndo semestre del ejercicio, presentando el trámite, un mes antes de la fecha en que se deba de presentar la declaración.

En VVS Contadores, somos diligentes, asertivos y tenemos amplia experiencia en promosiones ante las Autoridades Fiscales; por lo que, estamos a tus órdenes para asesorarte y ayudarte en la preparación y presentación de este trámite.